352 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE pecto al mimero de días de estadías, pues debian contarse entre ellos el sibado santo, y el lúnes de pascua que no son Testivos. , Fallo de la Suprema Corte, a Buenos Aires, Noviembre 3 de 1868.
i Habiéndose incurrido efectivamente una equivoracion, ineluyendo entre los dias festivos el lunes de paseua, pero no respecto del sibado santo, que no es de trabajo, sinó desde las doce del dia; que por consiguiente no ha podido contarse para las estadías estipuladas en el contrato de Hetamento, como útil, en cuya clasificacion solo deben comprenderse los dias íntegros, auméntasc uno mas 4 los siete que deben ahonarso por Despouy y Compañía.
Francisco dE LAS Cannemas. —Sava von Manía DEL Cannit.—FRrancisco Decio. —José Bannos Vazos,—Desiro Cannasco.
La parte de Despouy pidió tambien se rectificase el fallo de 31 de Octubre, respecto de la capa, diciendo que en el conocimiento, donde se hacia mencion de la capa, antes de las palabras « primage and averoge » había una raya trazada sobre el espacio en blanco que las precede, lo que siguificaba que la capa no se habia estipulado; y que habia sido un error de la traduccion del conocimiento el no haberse suprimido en ella la mencion de la capa, como debió haberse hecho en vista de la raya -espresada.
Fale de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1808.
No habiendo Despony y Compañía opuesto reparo alguno,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:352
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