es permitido, no deben considerarse como útiles para la descarga.
5° El dia lúnes de Pascua se cuenta como día útil.
0° En la clasificacion de dia útiles se comprenden solo los dias íntegros, y no los que son de trabajo desde las doce del dia, como el sábado santo.
TS El cobro de mayor suma de la que resulta debida, justifita la resistencia al pago de aquella, y exime de los inte reses, 8 La copa acordada en cl conocimiento, y objetada por la contraparle, por razones que no impiden su cobro, debe ser abonada al capitan.
9 La waduccion de un documento aceptado por ámbas partes adquiere un carácter probatorio irrevocable.
10 De los fallos definitivos de la Suprema Corte no hay reclamo Caso. —J. Augusto Delmar capitan de la barca Sueca «Nicolina», demandó á los Sres, Despouy y C° por pago de fletes y estadías por un cargamento de sal conducido desde el puerto de Cadiz al de Buenos Aires.
El demandante espuso que con arreglo á la póliza de fletamento se había convenido en el ficte de 32 chelines esterlinas por toyelada de 20 q. ingleses, en el término de 25 dias para la descarga y 10 de estadías ú razon de 0 £ por día.
Dijo que se le debia el flete por 4,005 fanegas de sal Jescargadas, las estadías desde á razon de 6 £ diarias, y 4 razon de 20 £ diarias despues de los dicz dias, aseverando que lus estadias empezaron el once de Abril de 1858 y concluyeron el 23 de Mayo siguiente.
Despouy y C° contestaron que debían los Retes solo de 3,680 fanegas, que Mé la sal entregada por el capita».
Que la diferencia entre esta cuenta y la del capitan, provenia porque dicho capitan quiso medir á su modo la sal, lo
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:343
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