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Fallos: 6:342 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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eripto en el artículo mil doscientos once del Código de Comercio, dejase sin efecto la sentencia de fojas veinte y seis, y satisfechas las costas devuélvanse. reponiéndose los sellos.

Francisco DE LAS CARRERAS.—SALvApon Manía DeL Canni.—dJosé Dannos Pazos. —Benito Cannasco. .

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CAUSA CEXVIE. :
El capitan de la barca +Nicolina» D. J. Augusto Delmar contra Despony y C°, sobre fletes y estudias.

Sumario. —1° El término para contestar la espresión de agravios no es fatal, sinó despues ie vencidas las 24 horas que debe concederse acusindose rebeldía, 2" En la contestacion á la espresion de agravios, puede interponerse la adhesion á la apclacion, dentro de las 24 horas mencionadas.

3 El capitan de un buque cumple con hacer su entrega ú bordo, y no responde de las mermas que la carga sufre en las lanchas.

4° Los iias en que se interrumpe la descarga por culpa ú conveniencia del capitan, y en que el trabajo en el puerto no

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-342

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