á la espresion de agravios, y por consiguiente para la adhesión , al recurso de apelacion, que por el artículo doscientos diez y seis «e la ley de procedimientos, se permite interponer en ese escrito, no es fatal sinó despues de vencidas las veinte y cuatro horas que deben concederse siempre que se despacha una rebeldía, segun el artículo doce de la misma ley, y que este requisito no se ha cumplido en el presente caso, noha lugar al desglose que pide el capitan del escrito de foja trescientos setenta y dos, ni á la declaracion de haber quedado ejecutoriada la parte del auto apelado que favorece á Despouy y Compañía; considerando respecto de los agravios ove ambas partes alegan para fundar sus recursos; Primero, que aunque resulta probado que las lanchas empleadas en la descarga de la barea | «Nicolinas han entregado menor cantidad de sal, que la espresada en las papeletas firmadas por el piloto, la diferencia aparece haber sido de poca importancia, segun el informe del Resguardo de Barracas, que corre ú foja ciento cincuenta y cinco y Despouy y Compañía no han probado que esa falta excediera la merma usual de que no debe responder el capitan; porque cspresamente asi se declara en el conocimiento de foja ocho; Segundo, que las cuentas de los saladeristas interesados en hacer que la falta resulte de mayor consideracion, y los apuntes del guarda, mo pueden debilitar el valor probatorio de aquel informe, que se ha dao con presencia de las papeletas cumplidas, y se encuentra mas conforme con los recibos de los patrones de las lonchas; Tercero, que estos recibos bastarian para descargo del capitan, que cumple con hacer su entrega á bordo, y no responde de las mermas que la carga sufra en las lanchas; Cuarto, que por consiguiente el capitan tiene acreditado su derecho al fietc correspondiente á las cuatro mil cineo fanegas de sal, que recibió para conducir á este puerto ; Quinto, pero considerando respecto á las estadías, que consta por las declaraciones de los testigos Silvestre y Christophel, corroboradas por la de Plat, presentado por el mismo capitan, que los lancheros, despues de los primeros viajes, se negaron á volver por carga, ú causa de que aquel no queria confor
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:349
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