tereses, costas y costos, y al efecto pidió que se nombraran árbitros para valuar el importe de aquellos.
Corrido traslado, don Antonio Dodero lo evacuó por Costa diciendo: que se le quieren hacer cargos completamente infundados, que sobre el pasto mojado debe probar Galvan que la mojadura fué por culpa del buque y no por caso fortuito, y sobre el de mala condicion, que ella procedia de falta del buque y no de vicio propio anterior del pasto. Sobre el maiz dice lo mismo, agregando que no es posible que maiz de buena calidad se pudra en seis ó siete dias de navegacion.
Que á una y otra cosa son aplicables los artículos 1246 del Código de Comercio y los de su referencia; que mo basta decir que el pasto y maiz llegaron averiados á ltapirú, que ha debido practicarse un reconocimiento por medio de peritos, — ' con presencia de los mismos efectos y dentro de los términos :
que el Código señala, para determinar las causas de la averíasufrida, y poder decidir entónces, si ellas eran é no á cargo ".
del buque. » Que desde que Galvan omitió hacer practicar ese reconoci-.
miento, ha perdido todo derecho para exigir nada del buque.
Que, segun los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio, solo cuando existen todavia los objetos averiados, y cuando no ha pasado un tiempo bastantc á producir nuevas averías, es que puede determinarse la naturaleza de los daños y responsabilizar á quien corresponda.
En seguida el Juzgado puso la causa á prueba, y con la producida, pronunció el siguiente :
Falle del Jues Seccional.
Buenos Aires, Agosto 27 de 1868.
Y vistos : considerando: 19, que don Cándido Galvan demanda á don Marcos Costa por los perjuicios que ha sufrido en la carga, consistente en fardos de pasto y en maiz, segun lo espresa el recibo corriente 4 fojas diez y seis, que es el
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:340
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