Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:340 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

tereses, costas y costos, y al efecto pidió que se nombraran árbitros para valuar el importe de aquellos.

Corrido traslado, don Antonio Dodero lo evacuó por Costa diciendo: que se le quieren hacer cargos completamente infundados, que sobre el pasto mojado debe probar Galvan que la mojadura fué por culpa del buque y no por caso fortuito, y sobre el de mala condicion, que ella procedia de falta del buque y no de vicio propio anterior del pasto. Sobre el maiz dice lo mismo, agregando que no es posible que maiz de buena calidad se pudra en seis ó siete dias de navegacion.

Que á una y otra cosa son aplicables los artículos 1246 del Código de Comercio y los de su referencia; que mo basta decir que el pasto y maiz llegaron averiados á ltapirú, que ha debido practicarse un reconocimiento por medio de peritos, — ' con presencia de los mismos efectos y dentro de los términos :

que el Código señala, para determinar las causas de la averíasufrida, y poder decidir entónces, si ellas eran é no á cargo ".

del buque. » Que desde que Galvan omitió hacer practicar ese reconoci-.

miento, ha perdido todo derecho para exigir nada del buque.

Que, segun los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio, solo cuando existen todavia los objetos averiados, y cuando no ha pasado un tiempo bastantc á producir nuevas averías, es que puede determinarse la naturaleza de los daños y responsabilizar á quien corresponda.

En seguida el Juzgado puso la causa á prueba, y con la producida, pronunció el siguiente :

Falle del Jues Seccional.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1868.

Y vistos : considerando: 19, que don Cándido Galvan demanda á don Marcos Costa por los perjuicios que ha sufrido en la carga, consistente en fardos de pasto y en maiz, segun lo espresa el recibo corriente 4 fojas diez y seis, que es el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos