Falle de la Suprema Corte, Duenos Aires, Octubre 29 de 1868.
Vúslos: por sus fundamentos, por los espuestos en esta inslancia en las vistas del Señor Procurador General y con arreglo al artículo setecientos y siete del Código de Comercio, se confirma el auto apelado de foja treinta y cinco con costas, y con declaracion que Stewart debe pagar los intereses por la suma que se le demanda, desde el dia de la interposicion de esta, y con arreglo á la tarifa por la cual cobra el Banco de esta Provincia 4 sus deudores; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, Fnancisco DE Las CAnneñas,— SALvanon Manta DEL CARniL. —-Fnancisco Decano. —José Bannos Pazos. — Bestro Cannasco,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-338
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