El Procurador Fiscal pidió aclaracion de ella por no haberse hecho mencion de los intereses, y el juez ordenó se agregara la peticion, por haberse concedido ya la apelacion.
Procurador Fiscal apclú entonces respecto de estc punto, concediéndosele el recurso.
Stewart presentó algunas solicitudes hechas al P. E. para probar que habia pedido el despacho de la yerba en 1865, y dijo, al espresar agravios, que con esta prueba quedaba desvanecido el fundamento de la sentencia apelada de no haberse pedido el despacho en 1865.
Que respecto á la facultad que tuvo de cvitar cl embargo, l no la conocia porque uo sc le notificó el acuerdo de Noviembre de 1865, y no podia imponérsele la obligacion de conceder una fianza, la que por otra parte, cra dificil conseguir por scr de consideracion la cantitad á gorantirse, Conferido vista al Se, Procurador General, este contestó que debia declararse que Stewart estaba obligado á pagar los intereses, por haber demorado sin razon el pago de su deuda.
Que tratándose de los derechos que deben pagar unas mercaderias introducidas á esta plaza, la ley que rije es la de aduana, y esta manda que se paguen con arreglo á las leyes y tarifa vijentes en el tiempo del despacho.
Que aunque hubiera Stewart pedido el despacho en 1865, hubiera sido injusto el embargo, y de eso se le hubiesen causado perjuicios, la ley de aduana no podia ser violada.
Que en este caso Stewart podia ejercer la accion por daños y perjuicios, Que sin embargo Stewart huía de esta forma de accion, que seria la única legítima, porque el embargo fué justo, no estaba probado que hubicse pedido el despacho en 1805, la demora en el despacho no provino del embargo sinú de no haber querido Stewart dar fianza con arreglo á las ordenanzas y al acuerdo de 24 de Noviembre de 1865, y porque la demora lejos de causar perjuicios á Stewart habia triplicado sus ganancias.
T, Vi. 2
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:337
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