diente 4 las tarifas de 1865, dejándose á la resolucion de los Tribunales el decidir si estaba ó no obligado á pagar con arreglo á la ley y tarifa de 1867, todo lo cual resulta del escrito de f. 8, y decretos del P. E, de 25 de Abril y 15 de Mayo del corriente año.
Partiendo de estos antecedentes, el Procurador Fiscal entabla demanda contra Stewart por la cantidad de 22,806 pesos tres centavos fuertes, diferencia entre lo que pagó con arreglo 4 la ley y tarifa del 1805 á lo que cobra la Aduana en virtud de la ley de tarifa de 1807, agregando en corroboracion que Stewart habia causado voluntariamente la demora de la yerba, negándose 4 declarar á quien la había comprado y dar la fianza para el despacho.
El demandado reproduciendo los fundamentos espuestos ante el P. E, y que segun él demostraban su derecho á introducir la yerba con arreglo 4 las tarifas de 1865, agrega que al intro- — | ducir la yerba habia resuelto una especulacion, tomando por — | base el derecho y aforo de una época determinada, porque sabia — que aquellas disposiciones podian alterarse, lo que lo indujo —.
á pedir el despacho entrando en sus cáleulos no la venta inmedista del artículo, sinó el conservarlo en vista de la suba que la interrupcion del comercio con el Paraguay produciria en su valor y que si el despacho se aplazó irregularmente, no hay razon para someterlo á una modificacion ulterior, á que él no quizo subordinarse, y que por otra parte venia á destruir especulaciones legítimamente emprendidas.
Y considerando.
1" Que es un principio reconocido tanto por la demanda como por la defensa, que el despacho de las mercaderias, debe hacerse con arreglo 4 la ley y tarifas vigentes en la época del despacho, esto es cuando las mercaderías son ó pueden ser introducidas al consumo.
2" Que la excepcion que el demandado pretende establecer no es justificada, al menos cn el presente caso: 1, porque no hay constancia en autos ni en la Contaduria de Aduana de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:335
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