334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 los artículos 2 y 3 del acuerdo de 24 de Noviembre de 1865, hubiera presentado Stewart permiso de despacho, pues lo único que constaba de los registros de la contaduría; era habérsele detenido una copia de lactura ó depósito por yerba introducida por la goleta « Carmelita, » y presentada en 18 de Noviembre del mismo año, todo lo cual era una consecuencia de no haber hecho uso del medio que, para precaverse de cualquier per" juicio, le concedia el referido acuerdo de dar una fianza 4 satisfaccion del administrador, mientras se sustanciaba el perjuicio, y que por esta omision se había colocado de hecho en las mismas condiciones que aquellos que por descuido ú por convenir á sus intereses no aprovechaban las ventojas de las tarifas mas bujas de una época anterior, no debiendo por consiguiente quedar exento de la prescripcion de la ley, Oidos el Sr. Procurador General de la Suprema Corte y el Procurador del Tesoro, el Gobierno aceptó por resolucion el dictámen del primero, aconsejando no hacer lugar — lo solicitado por Stewart, fundindose en que el aforo debe hacerse 10niendo en consideracion el valor que tienen las mercaderías al tiempo del despacho, lo que esplica las diferencias de las tarifas de 1865 y 1867, y que quejarse Stewart del aforo de la yerba 4 14 pesos arroba equivale á considerar como un perjuicio el aumento de valor de su artículo euyo aumento ha triplicado sus ganancias, agregando que los hechos espuestos por Stewart, -dado el caso de ser ciertos, cuando mas le darian derechos para reclamar perjuicios si los hubiese sufrido por la demora, pero de ningun modo para introducir su yerba al consumo pagando un derecho de seis por ciento en lugar del que establece la ley, y que con mayor razon no puede pretender esto, puesto que segun cl Administrador de Rentas es falso que Stewart hubiese solicitado el despacho, despacho que por otra parte habia podido obtener mediante el otorgamiento de la correspondiente fianza.
No conformándose Stewart con la resolucion del P. E., y previo consentimiento de este, abonó la cantidad correspon
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:334
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