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Fallos: 6:332 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Caso. — D. Jorge Stewart, se presentó en 6 de Mayo de 1807 4 la administracion de Rentas, pidiendo el despacho de la yerba paraguaya introducida en el año de 1805, y em— por resolucion del P. E. Nacional de 24 de Nobre de 1865, cuyo embargo dió lugar 4 la causa resuelta por fallo de la Suprema Corte de 30 Marzo de 1867, La:administracion de Rentas aforó la yerba al precio de la tarifa de 4867, .y liquidó los derechos con arreglo á la ley de adúana de la misma época.

Stewart solicitó del P. E. que el despacho de la yerba se hiciera con arreglo á la tarifa y ley de 1865, alegando que aquel fué pedido en 1865, y sí no se consiguió fué por haber sido injustamente embargado el artículo.

Se pidió informe al Administrador de Rentas, y este contestó que por la ley el aforo de las mercaderías debía calcularse por el valor que tenian al tiempo del despacho ; que no era exacto que Stewart hubiese presentado permiso de despaecho en 1865; y que Stewart pudo obtener el despacho ci esa época con dar una fianza, como resultaba del acuerdo de 24 de Noviembre de 1865.

Se dió vista al Sr. Procurador General, quien aconsejó el rechazo de la solicitud, fundándose en que el aforo debia hacerse segun cl valor de las mercaderías al tiempo del despacho, y que quejarse de cesto, como de un perjuicio, era considerar como lal el aumento de valor del artículo, cuyo aumento triplicó sus ganancias.

El P. E. no hizo lugar á la solicitud de Stewart, pidiendo este que se remitiese la cuestion á los Tribunales Naciomales.

Se hicieron las liquidaciones con arreglo al año de 1865 y de 1807, Por la primera, la deuda de Stewart era de 10,888 fis. 10 c.; y por la segunda de 33,694 Ns. 1) €.

Stewart pagó 10,888 fis, 10 c., y por el resto de 22,806 fis.

03c. se remitió el espediente 4 los Tribunales Nacionales,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-332

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