Oidas las partes, que reprodujeron lo alegado ante el P. E.
se dictó el siguiente.
Fallo del Juez Meccional.
Yuenos Aires, Seliembre 7 de 1868.
Vistos: cslos autos seguidos por el Procurador Fiscal contra don Jorge Stewart por cobro de derechos 4 la introduccion de una partida de yerba paraguaya, resulta:
Que D. Jorge Stewart, en 0 Mayo del año anterior, se presentó á la administracion de Rentas de esta ciudad, pidiendo el despacho de los manifiestos de yerba paraguaya espresados en el escrito de f. 15, é introducida del Paraguay en el año de 1865; que dicha yerba fué aforada al precio de la tarifa vigente en 1807 y los derechos fueron liquidados con arreglo á la ley de Aduana vigente en la época del despacho; que en 0 de Mayo de 1807, occurió Stewart al P. E. solicitamdo que el despacho se hiciere con arreglo á la ley y tarifa de 1865, fundándose en que en dicho año fué introducida la yerba y pidió su despacho, el que si no seefectuó, fué 4 virtud de haber sido embargada la yerba por la administración de Rentas, embargo que no resulió justificado y fué mandado levantar por la Suprema Corte de Justicia; que, manifestada la voluntad de despachar la yerba en dicho año de 1805, el embargo espresado no podia perjudicarle, como se perjidicaria si se le sujetase á una ley y tarifa mas altas que la de 1805 en que introdujo la yerba y pidió despacho de ella, pues de lo contrario se daría efecto retroactivo á la Ley y tarifa de 1867, aplicándoles á una operacion que quedó paralizada por culpa de la Aduana, que injustificadamente embargó la yerba.
Pedido informe al Administrador de Rentas, este funcionario lo evacuó de $ 3 44, manifestando que la ley de Aduana vigente en 1867 dispone que el aforo de las mercaderías se calculará por su valor en depósito al tiempo del despacho, no siendo exacto que cenando se embargó la yerba con arreglo
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:333
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