CAUSA CXXY. )
D. Jorge Stewart, con el Ministerio Fiscal, sobre derechos de aduana.
Sumario, — 1? El despacho de las mercaderías debe hacerse con arreglo á la ley y tarifas vigentes en la época del despacho, $ Esta tiene lugar cuando las mercaderías son ó pueden ser introducidas al consumo.
3 Es operacion indispensable para-el despacho la peticion correspondiente hecha á la administracion de rentas.
4 El embargo del artículo, ordenado en el caso de no darse fianza por el interesado sobre su valor, no puede considerarse como impedimento para pedir su despacho.
5' Aun siendo injusto el embargo y pedidose el despacho en época anterior, la ley de aduana que ordena la liquidacion con arreglo á las leyes y tarifa vigentes en el momento de concedido el despacho, no puede ser violada.
0 En este caso la accion que corresponde al comerciante es la de indemnizacion de los daños y perjuicios que acredita haberle sido inferidos por la demora.
7 La mora en el pago de una suma debida, importa la obligacion de pagar intereses.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:331
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