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Fallos: 6:328 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Reynhold y Monserrat se adhirieron tambien 4 la apelacion, diciendo que debia declararse nulo el auto de 7 de Diciembre, Espusieron que despues de la sentencia condenatoria ofrecieron solo la fianza carcelera, y el Juzgado la hizo estensiva 4 lo juzgado y sentenciado por un auto dado en dia inhábil, y no notificado al defensor, que habria comprendido su alcance, y reclamado de él.

Que por cso fuera de la Ñanza careciera, lo demas fué nulo.

Conferido traslado al Sr. Procurador General contestó que mientras no se pagase toda la deuda de los fiados no debia chancelarse la fianza.

Que no existia hecho alguno de los que la ley señala como capaces de estinguir la fianza sin que se estinga la obligación principal, Que habiendo sido puestos Monserrat y Reynhold en libertad en virtud de la fianza de juzgado y sentenciado, quedó cumplida la causa impulsiva de la obligacion, y no podia destruirse este hecho por haber vuelto nuevamente 4 prision, mucho mas despues de pronunciada la sentencia de 1 Instancia, y de haber legado el caso de hacer efectiva la hanza.

Que Monserrat habia estado en libertad, y en aptitud «e tomar las medidas para aparecer insolvente, sin que el fiscal hubiese podido vijilar sus pasos, y adoptar los medios legales para asegurar el resultado de sus dcciones, en la confianza ile existir fiador por él.

Que Reynhold y Monserrat no tenian personería para díscutir la validez de un auto y de una obligacion, que afectaba solo al Ministerio fiscal y á los fiadores, atte de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 29 de 1868.

Vistos, y considerando respecto de la demanda de Reynold y Monserrat para que se declare nulo el auto en que se les

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-328

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