juicios que se le han causado, única cosa á que tiene derecho; pues la sociedad cuyos intereses comunes representa, no tiene interés en crearse una fuente de recursos en los delitos que en su seno cometan, sinó únicamente en que no queden impunes.
7" Que las consideraciones espuestas solo tiene aplicacion 4 la parte penal, pero no en cuanto á la civil, comprendida tambien en la sentencia, respecio á la cual tambien recayó la fianza de juzgado y sentenciado, y debe ser considerada como un verdadero contrato que solo se estingue por el cumplimiento de la obligacion, que aquel impuso.
Y considerando respecto del recurso de nulidad deducido por los reos, que él no es admisible con arreglo á la ley de procedimientos, como lo ha demostrado el procurador fiscal, tdesde que mo recae sobre sentencia definitiva, wi ha sido intentado dentro del término que la ley asigna. Por estos fundamentos y sin hacer lugar 4 la nulidad deducida, se declara que la fianza otorgada por el fador de Celestino Monserrat es de cárcel segura, subsistiendo solo la de juzgado y sentenciado, en defecto de cumplirse las obligaciones impuestas por aquellos, y en todo caso en la parte que afecta á los derechos de aduana.—Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
El procurador fiscal apeló y se concedió el recurso.
El Sr. Procurador General sostuvo que era arbitraria la decision del Juez de Seccion, dividiendo la obligacion que la sentencia condenatoria impuso á Monserrat de pagar una multa, y la de pagar los derechos delraudados á la aduana, Que si el Juez de Seccion creia que despues de constituídose Monserrat en la cárcel, no podia subsistir la fianza por haber desaparecido la causa del contrato, que fac su libertad, no era en esa forma que debía resolverse la cuestion legal.
Pequin, Petit, Laroche y C" se adbirieron 4 la apelación, alegando que la obligacion que se habian impuesto era de presentar al reo á la cárcel, y cumplida aquella, debia chancelarse la fianza por completo. ,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:327
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