mandó poner en libertad, bajo de fianza, que ellos no pueden asumir la representacion de sus fadores, ni son parte en esta causa en que se trala del interes de los que la fueren por Monserrat, se confirma la sentencia apelada en la parte que no hace lugar á esa demanda, —Considerando respecto de la demanda de los señores C. Pequin, Petit, Laroche y Compañía para que so mande chancelar la fianza que otorgaron por Monserral; primero que ha sido constante práctica y jorisprudencia uniforme de los tribunales de la República, fundada en las leyes veinte y cuatro, título diez y ocho, Partida tercera, y diez y seis, titulo primero, Partida sétima, y en los principios que garanten la libertad de las personas, que en los casos en que al acusado criminalmente no se le deba imponer pena corporal, se le escarecle dando fiador que se obligue 4 presentarlo siempre que el Juez lo pida, ó cuando haya de ejecutarse en él la sentencia: segundo, que ha sido tambien práctica estenderse la multa á que queda obligado el fiador, si el reo no comparece 4 estar á derecho, hasta pagar lo juzgado y sentenciado : fercero, que esta es la razon porque en las escrituras de fianza earcelera aparecen unidas la obligacion de presentar el reo, y la de pagar lo juzgado y sentenciado, no siendo sinó una sola caucion, cualesquiera que sean los términos que se empleen en la redaccion del instrumento, en el cual, para corroborar este concepto, no se hace en este caso mencion de otra multa: cuarto, que entendida esta fianza de la manera que la esplica el Minsterio Fiscal, adolecería de un vicio de/nulidad insanable; pues no es lícito á un Juez imponer restricciones arbitrarias 4 la libertad, agravando las condiciones exijidas por la ley para la soltura de los presos, á quines el articulo diez y ocho de la Constitucion Nacional prohibe retener en la cárcel, enando ella deja de ser un medio necesario de seguridad: quinto, que por consiguiente, bastando la fanza carcelera para asegurar la persona de un procesado por delito que no merece pena corporal, no hay facultad en el Juez para exiirle ademas la de pagar lo juzgado y sentenciado, que no tiene objeto, mi causa legal, y que solo en rarísimos casos podrá dar,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-329
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