pena, no se debe velar con menos escrúpulo en que un ciudadano no sea privado de su libertad sinó cuando no se le puedo dejar su uso «in inconvenientes, ó sin peligro; 3° que cons:cuente con esto, nuestra legislacion y la práctica de los Tribunales admite la escarcelacion bajo Ñanza en los casos en que no haya de imponerse pena corporal. Ley 16, tit, 49, P, 7°,— Tejedor, Curso de Derecho Criminal. Parte II, Libro 3", ut, 49, Cap. 1°, párrafo 378—Vilenova y otros autores.
Que la fianza generalmente exijida en tales casos y sin perjuicio de concurrir alguna vez la de juzgado y sentenciado, es la de cárcel segura, y aun la simple caucion juratoria, cuando el procesado no puede prestar aquella.
4 Que con arreglo á los fundamentos y principios espuestos, las fianzas exigidas 4 Alberto Reynhold y Celestino Monserrat, deben entenderse exigidas al objeto de asegurarse en cuanto es posible, de que no quedaria ilusoria la pena que cn definitiva se impusiera á los tados, 5" Que la fianza de cárcel segura, acompañada de la de juzgado y sentenciado, no podia por consecuencia tener otro fin y objeto que el de impedir que el juicio quedara Nurorio y sin reparacion de los perjuicios sufridos por el fisco, lo cual se aseguraba por la presentacion de los reos y el pago de los perjuicios referidos, ó en defecto de esta por el pago de lo juzgado y sentenciado, objetos ambos asegurados por la fianza, pues aunque los fiadores no (uviesen bienes con que pagar la multa, la sentencia se cumpliría con arreglo al ari. 92 de la ley de delitos y penas contra la Nacion, segun el que la multa se convertirá en prision y que era posible no asegurarlos por la sola fianza carcelera, pues es claro que sustrayéndose los reos 4 la sentencia por la fuga, la pena que se impusiere al fiador podria no alcanzar 4 la multa 4 que han sido condenados, desde que la fianza sc efeciuase sin participacion de los fiadores.
6" Que el fisco no queda por otra parte perjudicado por entenderse la fianza en los términos espresados mas antes, puesto que se salva la accion civil que la compete por los per
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos