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Fallos: 6:324 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Que las casas de C, Pequin, Petit, Larroche y C° y de Lineh y Napp y C° otorgaron el dia 7 de Diciembre último, fianzas de cárcel segura y de juzgado y sentenciado, los primeros á favor de Celestino Monserrat y los segundos 4 favor de Alberto Reynhold, y en cuya virtud fueron puestos los fiados en libertad.

Que el fiador de Monserrat se presenta en 41 de Julio último solicitando que Monserrat fuese recibido en prision; y que restituidas así las cosas al estado que tenian al tiempo, en que la fianza fud otorgaia, se ordenase la chancelacion de la fianza.

Que Reynhold y Monserrat se presentaron en quince del mismo mes solicitando que sc declarase que la fianza otorgada " essolode cárcel segura, y que los fiadores no tienen responsabilidad una vez que se constituyen en prision, mediante la cual se reponia la causa al estado que tenia al tiempo de orlorgarse la fianza, aduciendo el siguiente fundamento, á saber:

Que solo se ofrecia fianza carcelera y que el auto en que se admitió, haciéndola estensiva á la de juzgado y setenciado, es nulo, y nulas las obligaciones que de él se desprenden, por las siguientes razones: 1", haberse pronunciado en día inhábil, el 7 de Diciembre que so halla comprendido en las vacaciones, sin haberse habilitado previamente el feriado, incurrióndose por el hecho en el procedimiento en un defecto de los que por espresa disposicion de derecho anulan la actuaciones; 22, porque el auto no pudo ser notificado al defensor, y no ser bastante la notificación hecha á los eneausados, iguorantes del derecho, desde que la solicitud había sido hecha en términos muy distintos de los que fueron admitidos por el Juzgado.

El Procurador Fiscal contestando á ambas solicitudes pide que no sean admitidas por las siguientes razones : 1", respecto de la gestion deducida por Pequin, dice, que el hecho de haberse constituido Monserrat voluntariamente en prision no basta para chancelar la fanza de juzgado y sentenciado, que tiene por objeto asegurar el resultado del juicio, pagando lo

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-324

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