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Fallos: 6:323 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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favor de D. Alberto Reynhold cn la eausa que se siguió á sus fiados por defraudacion de rentas fiscales.

Fallada la causa en contra de los procesados, los fiadores de Monserrat pidieron la chancelacion de la Ganza presentando al fiado para que fuera puesto en la cárcel, El mismo Monserrat junio con Reynhold se presentó á la cárcel, pidiendo se chancelase la fianza, diciendo que ella debia considerarse solamente como carcelera, pues así la ofrecieron, y que el auto que la hizo estensiva á lo juzgado y sentenciado era nulo por haberse pronunciado el 7 de Diciembre, Jia que está incluido en las ferias, y por no haber sido notificado el auto al defensor, sinó solo á los procesados.

El Procurador Fiscal 4 quien se confirió traslado, contestó que la presentacion de los fiados á la cárcel no bastaba para chaucelar la fianza de juzgado y sentenciado y si solo la carcelera, pues eran dos fianzas distintas, y con distinto objeto.

Que respecto de la nulidad del auto que hizo estensiva la fianza carcelera á la seguridad del resultado del juicio, Monserrat y Reynhold no tenian personeria para deducirle, pues esla solo podian tenerla los Ñfadores.

Que además ese recurso habia sido deducido fuera de tiempo, aisladamente y de un auto interlocutorio, y estaba condenado por consiguiente por el art. 234 de la ley de procedimientos, Que ademis el dia 7 de Diciembre, no cra inhábil, ni necesaria la notificación al defensor.

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Setiembre 20 de 1808.

Vistos : En el espediente promovido por C. Pequin, Petit, Larroche y C°, fiador de Celestino Monserrat, y este y Alberto Reyubold, y sobre las fianzas otorgadas por dicho Pequin y por Linch y Napp y C°, resulta:

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-323

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