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Fallos: 6:320 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octabre 24 de 1808, Vistos: resultando de las constancias del proceso de que hace mérito el Juez de Seccion en su sentencia, que la con«ducta de Ferreira con los ciudadanos que, por órden del Gobierno rebelde, debian ser enrolados en la guardia nacional, fué la mas recomendable, y opuesta 4 los propósitos de los enemigos de la autoridad legítima, habiendo empleado en protejer á los prisioneros, y salvarlos del peligro de ser incorporados al ejército que los rebeldes opusieron á las fuerzas nacionales, la influencia que le daba el puesto de Comandante que le oblegaron á aceptar esponiéndose con estos servicios, que hizo desinteresadamente, 4 la venganza de hombres capaces de ejecutar las crueldades que tambien constan del proceso ; que estos honorables antecedentes, y la peligrosa situacion en que por ellos se hallaba colocado, desvanecen completamente el cargo que se le hace por haber desempeñado la comision, que el Ministro Legrand le dió, de buscar en las casas de negocio algunas varas de casimir que necesitaba para acabar de vestir sus soldados, y que ofreció pagar; pues si á los vendedores no se les culpa por haber entregado el artículo á causa del temor que les inspiraba el citado Legrand, la misma razon hay, y con mayor justicia, para desculpar á Ferrcira por no haberse resistido á cumplir la órden que recibió del mismo, no habiéndose suficientemente probade, ni siendo compatible con la conducta generosa y digna que observó en esta época, el empleo de artificios para descubrir cuales eran los negociantes que tenian el género que Legrand exijia: que porque la Suprema Corte haya dicho alguna vez para revocar una condenacion que juzgó inmotivada, que si había culpa en el procesado bastante castigado estaba con la prision sufrida, no puede tomarse como jurisprudencia que haya querido establecer, que, cuando el acto no está ra

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-320

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