querellamfe retlama, dentro de diez días, con costas, en conformidad á lo pedido en la acusacion fiscal. Notifiquese original y repóngasc los sellos.
José Denjamin de la Vega.
El Procurador Fiscal y el procesado apelaron de la sentenein.
El Sr. Procurador General espuso que el primer cargo de la acusacion no bastaba para fundarla, porque se había probado que el batallon de guardias nacionales no se organizó.
Pero que estaban probados los otros dos cargos, á saber, él de haber cortado voluntariamente vestuarios para la tropa y haber hecho requisicion de easimirés.
Que aunque el Juez de Seccion había encontrado satisfacto" ria la prior esplicacion del primerieo dede por Tetra, este no dejaba de ser una cooperacion directa á la rebelion, y no esistia prueba de que hubiese sido ejecutado por mouvos legítimos ó inocentes.
Que del segundo hecho no sc habia dado escusa alguna admisible.
Pidió se impusiere á Ferreira la pena de 400 fis. de multa, El defensor de Ferreira contestó que debia este ser absuelto de toda aecion criminal y civil.
Dijo que era contradictorio declarar que no era reo, y condenarle á una indemnizacion dividida del delito, Que 4 ser cierto el perjuicio sufrido por Arévalo, debia atribuirse á fuerza mayor, que releva de la obligacion de indemnizarlo.
Que respecto á la complicidad en la rebelion, ella no existia, no estaba probada, siendo satisfactorio el descargo de los hechos que fundaban la arusacion
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:319 
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