Que los cargos fundamentales de la acusación son: 49, que ejerció mando subalterno, como Comandante del batallon de guardias nacionales de esta ciudad; 9", que se ocupó de cortar ropa para las fuerzas al servicio de la rebelion y 3", que hizo requisicion de casimires en las tiendas de Arévalo y de Aguiar y C', para el equipo de las mismas fuerzas, simulando que los necesitaba para si, ú fin de encontrarlos.
Que en cuanto al primero, ha justificado el procesado en su descargo: que al proponérselce el empleo de Comandante, sc escusó negándose ú scrvirlo, por estar enfermo ; habiendo un testigo que afirma que la resistencia se llevó hasta habérselo hecho presente que, si no aceptaba, era probable que corriera la suerte de D. Antolin Cabezas, y otro que dice que la enfermedad cra un motivo simulado : que no se empeñó en organizar el batallon, para cumplir el deber que le imponía aquel encargo; sinó que, por el contrario, se servia de los medios que él le facilitaba para protejer y garantir á los que sufrian, como fué dar papelcia de enrolamiento á quienes so la pedian y á personas que estaban ocultas, para que no fuesen tomadas por los rebeldes como incursos en la falta de cumplimiento á la órden de presentarse y de enrolarse que tenian espedida: que previno á algunos que mo asisticran al cuartel, y á otros que lo mismo era que asistan ó nú, pues su objeto no era mas que garantirlos; que la citación para las reuniones se hacia N por el árgano de los jueces de Cuartel, que no dependen del Jefe del Cuerpo; que aun asi no llegó á tener efecto la organizacion do este, sinó que despues «le unas pocas reuniones, 4 que asistieron un corto número de guardias nacionales, se disolvió sin que se hubiesen arreglado compañías ni practicado las demas diligencias conducentes á ese objeto: y que no visvió traje militar ni usó insignias de tal, Que con respecto al segundo, ha justificado tambien que lo que hizo fué protejiendo á Estrada, por la amistad que con este tenia, á fin de que concluyese pronto la tarea que le habían ¡mpuesto y pudiese salir de la prísion en que lo tenian.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:317
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