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Fallos: 6:248 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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«€ vase al Juez de Seccion para que ponga en absoluta libertad «€ al procesado, ú quien se absuelve de toda culpa y cargo.— « Francisco de las Carreras, —Salvador María del Carril. —Fran«€ cisco Delgado.— José Barros Pazos. » Por estas consideraciones declaro que debo fallar, y fallo definitivamente esta causa, absolviendo de la acusación á los procesados Dr. D. Manuel García, Dr. D., Napoleon Moyano, D.

Jacinto Lartiga, D. Julian Mazo, D. Antonio Lopez, D. Miguel Echegaray, D. Camilo Aguiar, D. Zoilo Valenzuela, D. Daniel Bustos y D. José Amiel, En su virtud ténganse por canceladas las fianzas de escarcelación, quedando los mencionados procesulos en pleno goce de su libertad. Notifiquese original.

José Benjamin de la Vega, El Procorador Fiscal apeló de esta sentencia respecto del Dr. García, del Dr. Moyano y D, Jacinto Lactiga insistiendo en su acusación y enla aplicacion de la pena pedida por dl, » de 1500 fs. de multa contra el Dr. García y Lartiga, y de 2000 fis. contra el Dr. Moyano; y la aceptó respecto de los demas, Concedida la apelacion, el Sr. Procurador General al espresar agravios manifestó que el solo hecho de haber los acusados ejercido el cargo de jueces durante la rebelion, no podía considerse como una cooperacion que imputase complicidad en el crimen; que sin embargo la Suprema Corte resolviese sobre el mérito de la sentencia apelada, Conftrido traslado, el defensor de los procesados contestó que la manifestacion del Sr. Procurador General importaba un desistimiento de la acusación, y el reconocimiento de que esta y la causa á que fueron somitidos aquellos fuí injusta.

Que en esto caso debian repararse los daños y perjuicios inferidos á los acusados, condenándose en costas al acusador, Que por lo tanto, adhirióndose á la apelacion, pedia que se condenase en las costas del proceso al Procurador Fiscal de la Seccion de San Juan.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-248

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