nombramiento de Videla para aquel, y de Molina para el segundo, la Suprema Corte de Justicia ha considerado y resuelto lo siguiente: « Bucnos Aires, Febrero 11 del 1868.— 19, que « cuando el procesado aceptó los empleos de Juez de Paz y Co« misario de uno e los Departamentos de la Provincia de San « Juan, esta se hallaba completamente subyagada por los re« beldes, quienes ejer ciantodo género de violencias contra los habitantes que no se les incorporaban, ú que por cualquiér < otro motivo sc hacian sospechosos de ser adictos al Gobierno « legítimo; 2, que al procesado no sc le acusa de haber antes prestado ningun servicio á los rebeldes, ní hecho manifes« tacion de complacencia por su triunfo; 3, que el temor de « hacerse sospechoso y quedar espuestos á la persecución que € otros padecian, que es una de las razones que lo movieron « á aceptar dichos empleos, lo justifican suficientemente la « suspicacia y crueldad de los geles rebeldes, como su inten€ cion de emplear la influencia que por esc medio adquiría en « beneficio de los vecinos del Iepartamento la comprueban los heehos que declaran los testigos del plenario, de los cua les resulta que efectivamente se consagró á proleger las per sonas y propiedades de todos, sin que aparezca el mas leve indicio de que haya perjudicado á ninguno; 47, que esta « conducta tau honrifica y meritoria en medio del cáos que « sucedió al triunfo de los rebeldes que dejó sin garantia á los habilantes de la Provincia, di un carieter de verdad irrecu« sable al motivo que alega lo decidió á recibirse de la Tesorería, « despues que, por el terror de la órden de Y. 29 comprendió « que no podia continuar de Comisario sin convertirse en ins« trumento de despojo de las propiedades de los vecinos, de « cuyo conflieto solo pudo evadirse aceptando el cargo de Te« sorero que se le ofrecia como condicion para dejar la Comi€ saria ;°5", que por consiguiente, toda presunción de com«€ plicidad en el erimen de rebelion, por la admision de los « dichos empleos, desaparece en presencia de la prueba pro« ducida por el acusado ; por estos fundamentos se revoca la « sentencia apciada de foja cincuenta y ocho vuelta, y devuél
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:247
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