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Fallos: 6:246 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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tificado en su descargo el contenido de las preguntas 2°, 3° y 4 del interrogatorio de £. 95, Que el procesado Lopez, confeso de la aceptacion del mismo empleo de Gamarista Suplente, por temor, ha justificado en su descargo el contenido de la 5 pregunta del citado interrogatorio de E. 137 y siguientes, y tambien que por sus antecedentes políticos era adicto ú la causa del órden y de las instituciones, y enemigo del partido dominante aquí entonces, que lo combata, Que por parte del procesados lustos, confeso de haber aceptado el mismo empleo de suplente, por ser el penúltimo de la lista y por temor de que renunciando cometiesen alguna trope la en su persona ó en sus intereses, se ha justificado el contenido de las preguntas 3, 4, 5 y 6° del interrogatorio de f101, Que el procesado Amiel, confeso tambien Je haber aceptado el mismo cargo, porque, cra cl 1° suplente, y por temor, ha justificado que una division del ejército rebelde estuvo acampado en su finea, y que un oficial con fuerza armada le quitó idos sirvientas de su casa, á pesar de haber opuesto la resistencia personal que espresan las declaraciones corrientes desde f£ 161 hasta £, 163.

Que debe tenerse tambien presente con respecto 4los procesados Lopez, Echegaray, Aguiar, Valenzuela, Bustos y Amiel, que siendo, como era, el cargo que habían aceptado, eventual en cuanto á su ejercicio, no consta que ningun de ellos haya lHegado á ejereerlo y relativamente ú todos los de la eansa que no se ha probado que hayan concurrido de otro modo á los fines de la revolucion, ni sc ha establecido otro antecedente que demuestre adhesion de parte de ellos 4 la política de los rebeldes, Que por fin, en causa seguida contra D. José Sótero hurgay porhaber desempeñado el empleo de Juez de Paz y Comisario de Departamento, primero, y despues, hasta la disolucion del Gobierno rebelde, el de Tesorero de lentas Provinciales, mediante

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-246

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