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Fallos: 6:245 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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las, segunia, tereera, cuarta y sétima de su interrogatorio corriente á f, 416 y 117, que fué buscado una noche por soldados en su casa, despues de haber sido nombrado Juez, quedando lo demás de la S° pregunta apoyado en el dicho de un testigo, que se recibió de su empleo el 26 de Marzo de 1807, y no percibió sueldos por sus servicios; y que al hacerlo, manifes16 que procedia por temor y miedo de que se ejerciera alguna violencia con él, y el desco de retardar el despacho de los asuntos: y ha producido prueba mas que semi-plena sobre el contenido de las pregontas 11° y 19", quedando tambien establecido legitimamente en autos que su nombramiento y su escepcion subsiguieron al asesinato oficial de D. Meliton Sarmiento, Que de la prueba producida en estos autos resulta plena- .

mente comprobado que el procesado Maza ha sido uno de Jas vietimas mas conspícuas de la crueldad y desórdenes de la rebelion, y que se ha ejercido sobre él la presion del temor hasta el momento misma en que sele llamó al servicio del empleo de Defensor de pobres y menores.

Que por parte de los procesados Aguiar y Valenzuela, confesos de haber aceptado el cargo de Camarista suplente por temor y porque ereian no llegaria el caso de ejercerlo, se han justilicado las preguntas 8' y 0 del interrogetorio corriente en estos autos desde F, 137 hasta f. 141, y por parte de Valenzuela seha justificado tambien que fué de los que pertenecieron á la guarnicion armada de la Ploza, hasta la rendicion de esta el cinco de Enero de 1807, y qué el dia siguiente 4 la fuga de Molina se armó en defensa del órden contra los soldados que se dispersaban y comandó una de las patrullas que salieron con el objeto de evitar los robos y saqueos que eran de temerse de parte de aquellos, Que el procesado Echegaray, confeso .de haber aceptado el mismo empleo, porque su enfermedad no le permitió darlos pasos necesarios para escusarse, porque era accidental el empleo, y quizá no llegaria el caso de ejercerlo, y porque se encontraba sin garantías: para escusarse, y temia hacerlo, ha jus

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-245

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