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Fallos: 6:200 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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3 No probándola, y probándose además por el acto su insubsistencia, debe ser rechazada, admitiéndose la accion.

Caso—Los Sres. Enrique Hall y Ca, demandaron á la Empresa del Ferro Carril del Sud por la suma de 28,426 4 m/c. importe de lanchage segun la siguiente cuenta:

Por lanchage de 450 ton. de carbon de piedra de la barca «Ardent», entregado al puente del Ferro Carril de Barracas, 4 55 / porton. — 4. m/e. 25,245 Por lanchage de 072 ton. de carbon de piedra de la barca «La Tour du Pins al puente del Ferro Carril de Barracas, á 55 / m/c. por tonelada. ..e 36,960 re, Menos 10 por "/) . ....e..e.-..e.. € 6,20 4 55,985 Aumento de 20 por %/, por entregar arriba del
PUEDE. . ..nccarecorerrervoos e. CAM
4 08,420 A deducir 40,000 $ m/c. recibidos á cuenta... « 40,000 A 28,420 La Empresa del Ferro Carril presentó una contracuenta y reconvino por su saldo de 11,631 $m/c. 4 Hall y Ca, La contracuenta era así :

Importe de demoras pagadas al « Ardent» 24 dias £ 140 16 1d. á la «Tour du Pin» 21 dias. ....... 480047 £ 327 A 1224 50 m/c. por £ son gmc. ...... 4 40,057 Pagado á cuenta. .......e.e._Ño..8Ñ.rÑ.. € 40000

TEO
Cuenta de lanchoge de Hall y Cs, ....... e 0949.

Saldo á favor de la Empresa 4 m/c...... 4 11,031

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-200

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