por el contrario, y el segundo, porque no tiene tacha legal; que, por consiguiente, el hecho de la marea sin conocimiento ni consentimiento de Luengo no puede ser un título traslativo de dominio, que convierta las vacas en propiedad de Flores; que tampoco puede producir este efecto el hecho de que Heraclio Flores hubiese dicho que eran suyas, porque nadie puede decir que basta hacerse esta afirmación para adquirir lo ajeno; que no es obligacion de Luengo probar ó esplicar el motivo, porque hizo uso del documento de crúdito de Flores, para el pago de la hacienda, ni porque la tenia pastando en su establecimiento, porque basta la ley que dice que el que con dinero ajeno compra una cosa la hace suya; que el hijo de Flores ha declarado, además, que resistió el embargo porque las vacas no eran de su padre, sinó de Luengo; que por las declaraciones de los testigos Arévalo, Zapata, Lopez y los Quiroga, está constatado, que la compra la hizo Luengo á nombre propio; que todo esto hace evidente que son de su propiedad, que deben ser desembargadas, y consiguientemente revorarse el auto apelado, mandando chancelar la fianza otorgala por Luengo, 4.....
El Dr, D. Anjel Padilla, respondiendo dice: que cuando sc embargaron las vacas tenian la marca de D, José Ignacio Flores; que este hecho lo conficsa en eada escrito el contrario; que, por consiguiente, es fuera de duda que ellas son de propiedad de Flores, porque los animales pertenecen al dueño de la marca que llevan; que la marca indice y prueba acabadamente, y en todas partes, la propiedad del animal que la lleva, segun se espresa el art, 17 del Código Rural de esta Provincia; que sobre esta base reposa en toda la Mepública la propiedad semoviente, que quedaría completamente suprimida si se alterase el principio; que reconociendo, solo por vía de hipólesis, que están justificados los hechos que alega Luengo, se tendria; 1, que compró de los Quiroga llnos., una cantidad de vacas; 2, que una parle las. llevó y vendió en Chile sin intervencion de Flores; y 3", que la otra fué marcada en San Juan, por Heraclio Flores, con la de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:195
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