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Fallos: 6:205 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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ron encargulos de Hevar la cuenta y eran selgadores de las dichas lanchas ;— Segiido, las declaraciones de Ginochio, Salvadores y Dali, patrones de lancha, que dicen fueren demorados por los dependientes dé la Empresa en el muelle de descarga; —Tercero, el informe de la Capitania del Puerto, segun el cual los dias de temporal en el mismo intérvalo fucron catorce; á euya suma agregados los doce dias festivos en que no sc permite la descarga, resulta que no hubo la demora en que se funda la reconvencion ;— Cuarto, que aun cenando los testigos Casares y Rodrigues declaran que los dias de bojante son considerados hábiles para la descarga, esto no puede emenderse cuando ella debe hacerse en un muelle dentro del Riachuelo, y el canal de la boca no conserva agus suficiente para que puedan entrar las lanchas ; porque la operacion se lrace imposible por un accidente de fuerza mayor ; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja cien, . se confirma este, con costas.

y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE Las CAnnenas.—SavAnoR M. DEL Canmit.— Francisco DeLcano.— José lannos Pazos.

—d. B. Gunostiaca.

— UDEG —

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-205

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