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Fallos: 6:203 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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7° Las declaraciones de José Ginochio, marinero, José Salvadores y Cayetan Delio, patrones ie las lanehas, diciendo que la descarga fué demorada por los dependientes de la Empresa en- el muelle de descarga.

8" Las declaraciones de Francisco Rodriguez y Mariano Casares, diciendo que los dias de bajante son considerados hábiles para la descarga.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 5 de 1868.

Y Vistos; los presentes autos, promovidos por D. Miguel Barcos, en representación de D. Enrique all, contra la Empresa del Ferro-Carril «el Sud, por cobro de pesos, provenientes de lanchaje para descargar carbon de los buques «Ardent> y «la Tour du Pin» ; Considerando; 4, que la descarga del carbon scarregló en los términos que espone la estipulacion corriente á f. 23, y cuya traduccion corre á f. 31; 9, que segun el art. 4° Mall debió clectuar la descarga «á razon de 25 toneladas de carbon, de cada buque, por cada día de trabajo, en que el tiempo lo permita, esceptuando los domingos y dias de fiesta»; 37, que la Compañía demandada, se excepcionó con que la regla, sobre estadías, en Barracas, no es la de conceder dos días para descarga ; y en segundo lugar, con que los demandantes abandonaron la descarga de los buques por falta de medios, durante cerca de un mes el uno, y mas de 15 dias el otro, por lo que abonaron estaiías de los buques, excepciones que no han sido comprobadas como corresponde; pues la espresada Compañía no ha rendido prueba alguna, á su respecto, en la estacion competente del juicio; 4, que segun el cómputo que los demandantes hacen á f. 69 y 80 resulta que en los dias de trabajo, que el tiempo lo ha permitido, han efectuado la descarga del carbon, á razon de 25 tonviadas por cada buque :

es decir, que han cumplido las obligaciones que les imponia el

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-203

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