sa padre; que lo que puede deducirse de estos hechos es que Luengo redujo su negocio, y que pasados tres meses las vacas entraron á ser propicilad de D. José Ignacio Flores, como lo eran, en efecto. al tiempo del embargo, como lo demuestra la marca, que es prueba acabada de la propiedad, segun espresion de nuestro Código Rural; que estudiando el verdadero mérito de la prueba se vé, que la producida por Luengo es insuficiente é inconducente; que todos sus testigos son peones arrieros que lo acompañaron para Chile, pero lan ignorantes, que ni saben firmar; que ellos no esponen sinó sobre los objetos materiales que vieron, pero absolutamente ignoran las relaciones comerciales entre D. José Ignacio Flores y Luengo; que no obstante que su parte no precisaba rendir prueba, porque le bastaba el hecho incontrovertible de la marca, que resuelve toda la cuestion, ha demostrado, sin embargo, que Luengo no jira por cuenta propia; que es dependiente de Flores; que contrató los ganados, pero los pagó con dinero de éste ; que el pago se hizo admitiendo los Quiroga, por pre.
cio, un documento, que ni siquiera estaba endozado d favor de Luengo, que lo entregó; que, por un saldo, se libró una lletra contra el mismo Flores; que la prueba ha revelado, tambien, que al prircipio se quizo sustraer del embargo las vacas en cuestion, llamándose Heraclio Flores propietario de ellas, sia mencionar para nada á Luengo; que no habiendo surtido este efecto se ocurrió al espediente de sostituir al padre por el dependiente ; que la ley 43, tít, 5, P. 5°, no tiene aplicacion actual, porque la marca de Flores en el ganado, significa que Luchgo hizo la compra con dinero ajeno, pero para el dueño del dinero, y no para sí.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1808.
Vistos: — Por sus fundamentos, se confirma el auto ape
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:196
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