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Fallos: 6:194 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE en su demanda, y mandando que éste consigne el valor de las | vacas, con arreglo á la estipulación en cuya virtud chtuvo su | desembargo, dentro del término de diez días, para constituirse en depósito que responda á las resultas de la querella de D. :

Federico Day contra D. José Ignacio Flores, sin especial con- | denacion en costas. — Notifiquese orijinal y hágase la reposicion de sellos, como está mandado.

José Benjamin de la Vega.

El representante de Luengo espresando agravios ante la Suprema Corte, dice que el Juez d quo reconore: de, que , Luengo ha probado que compró las vacas ú los Quiroga Hnos., tratando como negocio propio; %, que llevó una parte de ellas á Chile y otra dejó en la finca de Flores, y 3, que en Chile realizó su venta sin intervencion de Flores, que por estos antecedentes, debió mandar desembargar las vacas y absolver á su representado; que no es una razon para una resolucion contraria el que Luengo hubiese sido dependiente de Flores, porque el que es dependiente puede tener negocios propios, y además, porque no las compró como dependiente; que la ley 40, tit. 5, P. 5°, resuelve toda la cuestion, porque establece que el que compra 4 nombre propio una cosa la hace suya aun euando la pagase con «mero ajeno; que, por consiguiente, no puede decirse que las vacas no sean de Luengo, porque las haya pagado con el valor de un documento de ecrédito de Flores contra los vendedores, y por el saldo haya Jirado una letra contra el mismo Flores; que consta, ademas, que esta letra fué abonada por Luengo, en Chile; que está probado, por las declaraciones d- NE, Puebla, Anjel Enrique, Amadeo Navarez, Reyes Sara y Estanislao Puebla, que las vacas en cuestion, son de las compradas 4 Quiroga Hnos, y por las declaraciones del hijo de Flores y de su capataz, que fueron marcadas con la marca de D. José Ignacio Flores sin conocimiento de Luengo, que ála sazón estaba en Chile; que estos dos testigos son hábiles; el primero, porque es presentado

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-194

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