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Fallos: 6:204 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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20 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE contrato celebrado con la Compañía. Por estas consideraciones se condena úla Empresa del Ferro-Corril «el Sud, "al pago de los 28,420 pesos m/c, que se le demandan por saldo de cuentas, sus intereses desde el día de la demanda, segun los que paga el Banco de la Provincia, cuya liquidación practicará el actua rio, y en las costas del juicio, y definitivamente juzgando, así lo proves, debiendo reponerse los sellos.

Carlos Equín.

Apelada esta semencia fué confirmada por el siguiente, Fallo de la Suprema Corse.

Nuenos Aires, Setiembre 22 de 186, Vistos. Y considerando ;--Primero, que la Empresa del Ferro carril no solo excepciona la demanda, sinó que reconviene 4 los demandantes por el importe de las estadias que ha pagado á los capitanes del «Ardents y la «Tour du Pin», imputándoles la demora en la descarga del carbon;—Segindo, que á la Empresa corresponde probar el fundamento de esta reconvencion segun las leyes primera y segunda, titulo quinto, libro cuarto, de la Recopilacion, y la regla general que impone al actor la obligacion de hacer prueba ;—7ercero, que sin cim hargo la Empresa no ha producido ninguna en el término cuncedido al efecto, ni de la carta presentada á foja ochenta y seis, posteriormente resultaria la que pretende, si pudiera ser admitida;—Cuarto, que, por el contrario, los demandantes á quienes se reconoce la verdad de los hechos de que derivan su accion, han producido para destruir el cargo de omision en la descarga; —Primero, los testimonios de Juan Giraldes y Juan Poliavisch que afirman, que en el tiempo que se empleó en esta operacion hubieron veinte y nueve dias de bajante en la boca del Riachuelo, que impidieren entrar 4 las lanchas; lo que saben porque fue

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-204

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