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Fallos: 6:199 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Es ú consecuencia de esto, que Muzio interpone, ante la Suprema Corte, su queja por denegacion de justicia, y pide que ordene lo que sea de derecho.

La Suprema Corte no hizo lugar á este recurso, por el si- ! guiente Fallo de la Suprema Corte.

Dueños Aires, Setiembre 45 de 1808.

Vistos :—Devuélvanse al Juez de Seccion para que lleve adelante sus providencias, FRANCISCO DE LAS CANRENAS.—SaLvanon María pEL Canri.—FRrancisco + DeLcapo.—José Banos Pazos.—J.

E, GonosTIAGA.

— => —— CAUSA CVIL Enrique Hall y C°, contra la Empresa del Ferro Carril del Sud, por cobro de lanchages.

Sumario.— 4° Laaccion reconocida por el demandado debe tenerse por probada.

27 El demandado debe probar sy excepcion.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-199

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