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Fallos: 6:193 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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en la necesidad de justificar alguna razon esplicativa de él, que no fuera la significacion de la propiedad de Flores en las vacas, porque, de que la negociacion hubiesc sido. suya, no se deduce que fueron tambien ó continuaron siendo suyas las vacas de cuya propiedad se trata.

Que la razon esplicativa que se ha querido dar, ha sido que las vacas se morcaron sin su consentimiento, porque se estaban perdiendo; pero no se ha justificado, porque los únicos testigos que declaran asertivamente sobre esto, son: D. Luis Meraclio Flores, hijo de D. José Ignacio Flores, y pariente en cuarlo grado civil y amigo íntimo de Luengo; y Miguel Enrique, capataz del mismo Flores en una de sus fincas; el dicho del 4" es contradictorio en la parte que se refiere al incidente ocurrido, con respecto á las vacas en el acto del embargo, pues no ha podido tener lugar la cuestion que refiere en su contesto á la penúltima pregunta, sinó en caso que las resistiese como suyas, é inexacto en la parte que arma que las resistió enmo de Luengo, porque, de autos, consta que las resistió como suyas propias; y el %, solo dice que don Heraclio le dió órden para que las marcase, porque se le habian perdido tres; que las marcó, y que supo por el mismo D. Meraclio, que éste era encargado de Luengo para el cuidado de las vacas.

Que el que consultase el negocio á estas personas, además de que no aparece lejitimamente probado, no demostraria su propiedad en la negociacion, pues era natural que, aun procediendo como encargado do Flores, ausente entónces en Chile, tocase todos los medios conducentes á asegurar un resultado satisfactorio ; y la manifestacion de Luengo que espresa el testigo Quiroga, no consta mas que del dicho de éste; que, por fin, del mérito de la prueba producida, no resulta justifiemo temeridad ó malicia que por la parte de Day se atribuye or.

Por estas consideraciones, y demás que ha convenido tener presente; fallo definitivamente en la presente causa declarando; que uo ha lugar 4 la accion entablada por D, Luis Luengo LA 13.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-193

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