CAUSA Ev.
Don Luis Luengo, contra D. Pedro Garmendia, sobre terceria de dominio.
Sumario.— 1» Cuando una persona, reconocida como dependiente de otra, compra especies con dinero de su principal, se presume que la negociacion se hace por cuenta de este.
2" Esta presuncion se robustece, si estas especies, consistentes en hacienda vacuna, sc encuentran en pastos del principal y señaladas con su marca.
3" La presuncion no se desvirtua con el hecho de haber el dependiente hecho la negociacion á su nombre propio ni cor el de haber del mismo modo revendido una parte de las haciendas.
4° Solo debe ser condenado en costas el temerario ú malicioso litigante, Caso.— Luis Luengo, se presentó ante el Juzgado Seccional de la Provincia de San Juan (í consecuencia de demanda ejeeutiva contra D. Ignacio Flores, por la cual se trabó embargo
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:186
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