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Fallos: 6:185 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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servicio activo á las órdenes del Presidente de la República, y que antes de ser movilizada los Gobiernos Provinciales son competentes para administrarla y gobernarla;— Séptimo, que los fundamentos que quedan establecidos demuestran que el Deereto en virtud del cual la Inspeccion de Policía de la Provincia de San juan, impuso la multa al demandante no está cn contradicion con ninguna de las preseripciones de la Constitucion General, ni las leyes del Congreso ; en cuyo solo caso seria competente el Juzgado de Seccion para conocer de esta causa, por estas razones se declara nulo el auto de foja ca toree que condena al demandado al pago de los veinte pesos fuertes, importe de la multa que impuso á Galaburri y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que el demandante ocurra, si le conviniere, á donde corresponde.

FRANCISCO DE LAS CANRERAS.—SALVADOR Mania nes, Cant. — Fnaxcisco Der capo, —José Bannos Pazos.— Jose B.

GONOSTIAGA,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-185

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