184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que una misma causa no puede ser dos veces juzgada, porque las sentencias finales son irrevocables, segun la ley dies y nueve, título veinte y dos, partida tercera : Considerando además, que la Inspeccion de Policía procedió á la imposicion de la multa aplicando nn Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de San Juan, que prohibia bajo esta pena, 4 los habitantes de su territorio tomar peones ó dependientes, que mo estuviesen enrolados en la Guardia Nacional ;— Cuarto, que esta disposicion, aunque tiene una tendencia manifiesta 4 promover el efectivo enrolamiento de todos los vecinos comprendidos en la ley sobre organizacion de la milicia nacional, mo es una modificacion de ella, ni una adicion que se incorpora 4 sus prescripciones, sinó una condicion para la —" loeacion de servicios, cuya reglamentación corresponde á los Poderes Provinciales ;-— Quinto, que aunque no fuera así, no estando el citado Decreto en oposicion á las leyes de enrolamiento que la dictado el Congreso, antes bien coadyuvando á mu ejecucion, de la cual están encargados los Gobiernos Provinciales á quienes el Nacional se dirije para la remisión de los contingentes que conviene mobilizar para el servicio y defensa de la República, sin designar personalmente los ciu dadanos que deben integralos; y haciéndose por consiguiente esta designación y cl llamamiento de cada individuo por órdenes inmediatas de los Gobiernos Provinciales, la desobediencia es una infraccion de estos que pueden castigar para que su autoridad no sca burlada, y frustrado el cumplimiento de los deberes que les incumbe como agentes del Gobierno Nacional; — Sesto, que, segun el artículo sesenta y siete, inciso veinte y cuatro de la Constitucion general, la administracion y gobierno de la guardia nacional corresponde al Congreso, cundo estuviese empleada en servicio de la Nacion, dejando á las Provincias el nombramiente de sus jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso; de donde resulta que para que la A — ———fe.— or esclusiva ese Poder, es condicion indispensable que se halle en
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:184
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