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Fallos: 6:182 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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enrolados en la Guardia Nacional, con arreglo 4 lo dispuesto por la ley de la materia; mi puede haberla Provincial, porque es ,delegado al Congreso Nacional el poder de legislar disponiendo la organizacion, armamento y disciplina de las milicias (artículo 67 inciso 24 de la Constitucion) y el caso de que se trata no está comprendido en las excepciones preseriptas por la Constitucion ; —3' Que el decreto del Poder Ejecutivo de las Provincia no es Ley, porque no recide en él la facultad de legislar, y porque aunque recidiera careceria de facultad para bacerlo en la materia, segun queda demostrado: — 4° Que el no poder ber penado sin juicio prévio fundado en la ley anterior al hecho del proceso, es una garantía acordada por el art, 18 á los habitantes de la República; — 5" Que, segun esto, el demandado, dando cumplimiento á lo dispuesto por el decreto citado, agredió esa garantia en la persona del actor, y se lizo responsable, como ejecutor, del daño asi causad>, como todo el que lo infiere contra derecho, pues que sobre toda otra ley, decreto ó mandato sc está á lo preceptuado por la Constitución que es de primera observacion; — 0 Que, además, el mismo decreto es agresivo á la libertad de industria y comercio, garantizada por el art. 14 de la Constitucion, pues que lo límita prohibiendo á lus habitantes entrar cn relaciones de ese género con personas que no hayan cumplido lo dispuesto pur la ley de enrolamiento; siendo de advertir la diferencia que hay entre prohibir esto é imponer á los habitantes la obligación de dar parte y aviso de los habitantes no enrolados que tengan á su servicio, por cuanto aquello restringe, y esto nú la libertad mencionada ; —7" Y finalmnte y que la calidad de agente del Gobierno Nacional que la Constitucion dá á los Gobiernos de Provincia, para hacer cumplir la Constitucion y leyes de la Nacion, tampoco faculta al Gobernador de la Provincia para espedir disposiciones como la que se considera, tanto por lo que queda espuesto, cuanto porque una cosa es ejecutar lo mandado por la Constitucion ó por las leyes del Congreso en la pare relativa 4 ese ramo del Poder Público, y otra muy distinta corroborar lo dispuesto por ellas con el

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-182

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