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Fallos: 6:162 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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dentro de él pidan las diligencias de prueba, y no al Juez para que las evacúe.

3 El juez puede recibir fuera del término, las pruebas pedidas dentro de él, y ordenar de oficio las diligencias que juzgue convenientes para descubrir la verdad, Caso.— Don Casimiro Solanet interpuso una demanda contra D. Vicente Ceballos, siendo reconvenido por este.

Se abrió á prueba la causa el 23 de Marzo de 1868, En 25 del mismo, Ceballos 'pidió ampliacion del término probatorio, que por (ál razon quedó en suspenso.

El incidente de ampliacion quedó resuelto en 22 de Abril, Prorogado el término por los treinta dias de la ley, Solanet en 11 de Mayo, defirió por si mismo, y preguntó á Ceballos si era suya una carta que adjuntaba.

Ceballos negó la carta, y en 15 de Mayo Solanet pidió las diligencias prescriptas por los artículos 154 ine. 2", 155, y acompañó los documentos para el cotejo anticipándose á las prescripciones de los artículos 162 y 472, Vencido el término probatorio, Solanct pídió se verificaran las diligencias de cotejo.

Ceballos se opuso, por no haber realizados aquellos dentro del término.

Valle del Jues Secvional.

Buenos Aires, Agosto 3 de 1868.

Y vistos: Atento á que el Procurador Reynal por D. Casimiro Solanet ha solicitado en tiempo oportuno las diligencias de cotejo ordenadas por el auto reclamado de foja 435, como así consta de su escrito de f, 64, no ha lugar con costas á lo solicitado por el escrito de f. 139, En su virtud llévese á debida ejecucion el anto reclamado y oportunamente se señalará

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-162

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