día para la comparencia de las partes. Y atento ú la apelacion que en subsidio se interpone, se concede el recurso en rela- :
cion para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, á donde se pasarán los autos en la forma de estilo.
Equía, Fallo de la Supremas Corte.
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1868.
Visto; y Considerando ;— Primero, que el término probatorio se señala á las partes para que dentro de él pidan las diligencias de prueba, no al Juez para que las evacúe ; pudiendo suceder que por cl recargo de su despacho, por los incidentes que ocurran, y por la naturaleza misma de los medios de justificacion que necesiten emplear los interesados para establecer sus derechos, sea malcrialmente imposible que la prueba sc produzca en el mayor término de la ley;— Segundo, que la facultad del Juez para recibir prueba fuera del término, se deduce claramente del artículo ciento dos de la ley de procedimientos, que lo autoriza, en el caso de que las partes omitiesen pedir las ulilijencias conducentes á ese objeto para ordenar, de oficio que se practiquen las que juzgase convenientes para descubrir la verdad; lo que supone que el túrmino legal ha vencido, pues solo entonces puede cerciorarse de la omision de las partes ; por estos y por 'sus fundamentos, se confirma, con costas, cel auto apelado de foja cuarenta y sicte vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, .
FRANCISCO DE LAS CARREÑAS.—SALVADOR M. DEL Cannin.—FRaxcisco i DeLcaDo.—Jost Bannos Pazos.— € J. B. Gonostiaca.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:163
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