Fallo del Juez Seccionat.
San Juan, Junio 10 de 1868, Vistos : y considerando ; que la demanda versa sobre accion de indebito pro errore soluto que el actor, en nombrey repesentacion de la caso Nodriguez Balmaceda y €», deducen contra el Fisco Nacioral que segun esto, son parte dirceta y principalmente interesada en el presente juicio, como actora la casa Rodriguez Balmaceida y C°, y como demandado la Nacion; que aunque este Juzgado había asumido jurisdiecion, conocida y fallada el 12 de Julio de 1865 en cansa análoga de menor cuantía entre D, Desiderio lravo como netor, y la Aulministracion de Renta Nacionales de esta ciudad como demandada, tomando en todo su amplitud juridica la palabra epartes del art, 100 de la Constitucion, como mas conforme á la Jurisprudencia anterior á la misma Constitucion, y á los principios de equidad y justicía que están mas en armonia con el réjimen democrático por ella establecido; la Suprema Corte de Justicia ocupándose directa y especialmente del caso en la r causa promosida por el notable jurisconsulto Dr, D, Juan Cár.
los Gomez, romo representante de so hermano D.José Cándido ) ° Gomez, en la cual sostenía aquel la competencia de los Tribunales Nacionales para los asuntos en que la Nacion sea parte demandada, ha resuelto por segunda vez dando á la palabra partes del citado art, de la Coustitucion una interpretacion restrietiva, y declarando que la Nación no es parte deminidableteausa 77, pág. 43, del tom, %°, de la publicacion de los Fallos por su Secretario); y que los juzgados de 11 Instancia deben + subordinar sus procedimientos á la jurisdiccion establecida por las resoluciones de su Superior en enanto al alcance de la justicia Federal ; declaro ; que este juzgado cs incompotente para conocer y resolver enla presente demanda; notifiquese original y repóngause los sellos en la parte que corresponda.
Jose Benjamin de Jn Vega.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:160
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