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Fallos: 6:149 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Mientras tanto, en los actos que determinan la conducta de los procesados Bravo y Leon, durante el dominio de los rebeldes, segun aparece del proceso, no se encuentra antecedente que demuestre la fidelidad de ellos, 4 los autoridades Constitucionales de la Nacion, que se trataba de derroear. La circunstancia de haber Leon tomado parte de la herza que guarnecia la plaza en los momentos del peligro, pierde la importancia que debiera tener en eso semido, ante la signilicacinn de los hechos de su conducta ulterior En cuanto á Aguiar aparece solamente que fué agregado á Leon para ayudarlo en la Comision de hacer cortar y coser ropa de uniforme, que asistió por tres ú cuatro dias, que eje eutó la comision de cilacion que su declaración espresa, y despues reninció; pues es lo único que consta en su decia racion y confesión, y no se ha probado que haya hecho mas.

Con respecto á Ferrer lo que consta de lo que él mismo ha declarado, en que fué nombrado para acompañar á Leon; que asistió un día y renunció, fundado cn que cra inútil su presencia, por cuanto Leon lo disponía todo : que, quitada ú Leon la Comision la confirió el jefe de Policía á él y ú Zavalla, y que lo ejercieron como 15 620 días bajo las inmediatas órdenes de la Policía. No se ha probado que haya heeho mas.

Zavalla deelara que recibieron efectivamente esa Comision ; que la desempeñaron hasta completar el tiempo de 5 ó 6 días que duraron las costuras; y que despues los entretuvo el (Zavallo) en su poder por 10 6 19 dias hasta poder arreglar sus negocios y emigrar como lo hizo; pero que Ferrer iba poco 4 lo Comision. Y tampoco no se ha probado que haya hecho más, Pero los amecedemes políticos de los tres (Aguiar, Zavalla y Ferrer), su conducta anterior al dominio de las rebeldes, las subsiguientes persecuciones, prision y emigración de Ferrer, la conspiracion de Aguiar y Zavalla contra la situacion política creada por la rebelion, la causa determinante de la aceptacion de Zavalla y lo demas que con respecto 4 todos

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-149

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