Caso.— D. Cárlos Leon, D. Julian Aguiar, D, José M. Zavalla, D, Remigio Ferrer y D. Desiderio Bravo, fueron aeusados como cómplices en la rebelion de las Provincias de Cuyo contra la autoridad Nacional; Leon por haber sido comisario de guerra de los rebeldes, haber denunciado mercaderías para que so empleasen en el vestuario de las tropas revolucionarias, y haber exhortado á sus conciudadanos á la revuelta: Aguiar, Zavalla y Ferrer por haber sido adjuntos á Leon en la Comisaría de guerra; y Bravo por haber sido inspector de Policía del Gobierno revolucionario, haber interpuesto su nombre particular para obtener una cantidad de estribos para los rebeldes, y haber sido proveedor de las tropas.
El Procurador Fiscal de la Seccion de San Juan pidió contra el primero la multa de 600 Muertes, y la restitución al tesoro provincial de 600 ps. hol, recibidos para pagar costuras; contra Aguiar, Zavalla y Ferrer la multa de 300 fuertes, contra Bravo la multa de 1000 fuertes, con las costas ¿n solidim contra todos.
A la actisacion fiscal se adhiricron los Sres, Quiroga nos, pidiendo que Bravo y Leon fueron condenados á pagarles la suma de 1198 $ 83 cis. por importe de mercaderías que les fueron quitadas para equipar el ejército rebelde ; y por cuanto Leon era el comisario y proveedor del equipo de los írebeldes y delator de las casas de negocio donde existian mercaderías, y Bravo el Inspector de Policía y el encargado para recibir las mercaderias que se robaban.
Se adhirió tambien á la acusación D, Trifon Romero, pidiendo que Leon fuese condenado á pagarle la suma de 1270 $ 65 cts., por importe de mercaderias que le habian robado para vestir á las tropas rebeldes.
El defensor de Econ contestó: que úste durante la rebelion s no había hecho sinó repartir costuras de ropa para las tropas rebeldes, y que la ropa no cra articulo de guerra; que era falso hubiese denunciado las casas de comercio que tenian géneros para que les fuesen quitados: que no fué Comisario de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:144
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