guerra, mi ejerció ningun empleo civil ni militar durante la rebelion; y que por consiguiente no podia considerarse reo del delito de rebelion, ui responsable de los efectos que habian servido para equipar el ejército rebelde.
El defensor de Bravo contestó, que éste no fué Inspector dePolicía de los rebeldes, sinó del Gobernador Flores, que era Gobernador legal; que fué por órden de éste, que recibia en depósito el dinero y mercaderías que los ciudadanos daban espontáneamente, y entregaba á su vez la ropa á Leon para el reparto de ensturas; que por consiguiente no era reo de rebelion, ni responsable de las mercaderías quitadas á los Sres, Quiroga Huos., que ni siquiera fueron lWevadas 4 la Policía, sinó á la oficina del Estado Mayor, donde tambien se repartian costuras, El defensor de Aguiar, Zavalla y Ferrer, despues de haber dicho que los tres tomaron parte en la defensa de San Juan contra los rebeldes, y no haber sido adictos 4 la causa de estos, contestó que el reparto de costuras que se les imputaba, no constituya un delito, mí podía hacerlos considerar como cómplices y ejecutores en la rebelion.
Producidas las pruebas, y ratificados los testigos del sumario se dictó el 1 Fallo del Juez "ercional.
San Juan, Enero 29 de 1868, Vistos: El Fiscal acasa á D, Desiderio Bravo, D, Cárlos Leon, D, Remigio Ferrer, D. Julian Aguiar y D. José María Zavalla, como cómplices del delito de rebelion contra las au— toridades constituidas de la Nacion, y pide se les corrija con y las penas que su acusación espresa.
D. Abel, D. Isidro, D. Isaac y D, Juan Crisóstomo Quiroga se querellan civilmente contra Bravo y Leon, por el valor que T. IL n
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:145
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