las fronteras por 4años, con costas; á ambos al pago por mitad del principal, réditos y costas que quedan determinados ú favor de los querellantes Quiroga; y á Leon al pago del principal, réditos y costas que quedan tambien determinadas á favor del querellame Romero; absuelvo á los dos del reclamo del duplo que hacen los querellantes Quiroga, por cuanto no es arreglado á los principios del derecho vigente, y porque quedan ellos justamente reparados con la indemnizacion ordenada, y absolviendo tambien de la acusacion á los procesados, Ferrer, Aguiar y Zavalla, mas no del pago de sus costas.
Notifiquese en el espediente original y repúnganse los sellos, José Penjamin de ta Vega, Apelaron de esta sentencia Leon y Bravo para que se les absolviera de toda acción, y Romero para que se condenase á Leon al pago de toda la suma demandada por él, ú sele reservara para otro juicio la accion relativa á la cantidad no admitida por la sentencia.
El señor Procurador General pidió la confirmacion de la sentencia apelada, prescindiendo del reclamo civil Je los Sres.
Quiroga y lomero.
Fallo de la Suprema Corte. .
Huenos Aires, Septiembre de 13568, Vistos :—Y considerando que las acciones que han sido materia de demamla, contestación y sentencia no pueden ser reservadas para otro juicio, no se hace lugar á lo pedido en la adhesion del recurso; y por sus fumlamentos y lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja tres cientos treinta y nueve, se confirma la sentencia apelada
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:154
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