+ concarrentes al fin general que tambien se han determinado :
y la responsabilidad civil que de ellos nace, no puede menos dde alcanzar, con arreglo ú lo dispuesto, á los procesados Bravo y Leon, que, como se han demostrado son cómplices en el delito de rebelion.
La querella de los Quirogas resula justificada, en cuanto al hecho y la cantidad, por los documentos de F. 4, 3 y 48, no contradichos, y por la prueba que han producido.
La querella de Romero resulta tambien fundada en la parte que apoya la cuenta def, 89 y los dormnentos de su refereacis: pero no en cuanto á la cuenta de f, 90 que no ha justificado, .
Por estas consideraciones y teniemio tambien presente que la responsabilidad civil de los procesados comprende, segun derecho, la obligacion no solamente de indemnizar los daños y porjuicios sinó tambien las costas cansadas que los quere= llantes reclaman; Fallo, definitiramente esta eausa declarando" —1", que los procesados lravo y Leon son reos del delito de rebelion, el primero en el rol que previene el art. 16 de la ley penal, y el segundo como mero ejecutor; — %, que ambos son responsables á favor de los querellantes Quíroga por la eantidad de 108 pesos 83 els, con sus intereses ú estilo de comercio desde el 15 de Febrero del súo próximo pasado hasta la verificacion del pago, por razon de daños y perjuicios, y de las costas esusmlas;—3, que Leon es res- e ponsable, ú favor del querellante Nomero, en pago de toda :
indemnizacion por la cantidad de seis cientos sesenta y scis pesos, con sus intereses ú estilo de comercio desde el 30 de Enero de 1867 hasta que realise el pago de ella, tambien por daños y perjuicios, y de las costas cansadas; y— 47, que los procesados Fener, Aguiar y Zavalla vo son reos del delito de rebelion, En su virlud condeno al primero en la multa de mil y al segundo en la seiscientos pesos fuertes á favor del Tesoro Nacional, y en su defecto, al primero 4 sulvir la pena de destierro por 1 años, y al segundo la de servicio militar en
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:153
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