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Fallos: 6:152 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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de los representantes del poder de la revolución con el propó sito de auxiliarla, fomentorla y vigorizarla, Los primeros son .

privados, como que lo ejecutan particulares. por su sola vo= luntad, de su propia cuenta y con fin limitado ú sus mal entendidas conveniencias personales : y los segundos son públicos ú oficiales, como que se ejecutan por autorización y mandato del poder y enbien de los propósitos de la revolucion, No es la revolucion que cousalos primeros, aña cuando el trastorno presente la oportunidad ú orasion de ejerutarlos impune mente, pero si los segundos que se ejecutan por los árganos autorizados de ella y en bien de sus finesó del propósito general de los complotados para Mevarla á cabo, Los primeros no están bajo el alcance de la intencion de los complicados en el delito, porque no se desprende inmediatamente de este, ni se rela cionan conél, ni concurre de inmediato con él, pero lasegunda sí, porque quien acepta sufrir y marcha en pos de su conscencion se entiendo que consiente en los medios que se emplean para llegar á úl. Los primeros tienen vl carácter de delitos comunes puramente ante la ley de la matería, que manda sean reprimitos con la pena mayor que ú ellos corresponda (art. 18) y los segundos son considerados por ella como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del delito de rebelion art, 145). Es pues entonces limitada á sus agentes la responsabilidad civil que causan los primeros, mientras que los que causan los segundos alcances ú todos los que $e hayan hecho reos del delito de que proceden.

Por lo que de autos resulta justificado. los heches que fundan la accion eivil de los querellantes han sido ejecutados por su mandato y bajo la autorización de los representantes del poder, y en favor de los propúsitos de la rebelion, pues que las mercaderías se tomaron por ónlen del Gobierno del Estado Mayor del ejército rebelde, se Hevaron á la mavoria y eran destinados al consumo del mismo ejército ; no están en el rol de los hechos particulares y de fin personal y limitado. que en el parrafo anterior quedan definidos: sinó en el de los públicos

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-152

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