de Comisario de guerra: 2", denuncia de mereaderías ó aviso á los rebeldes, de las casos en que debian encontrarlos; 37, regalar y obsequiar á cabecillas de la rebelion.
No es exacto que haya sido Comisario de guerra, porque la comision de bacer cortar y coser ropa para la topa, que ejerció, no prueba el ejercicio de aquel empleo, sinó el de Comisario para el objeto espresado.
El segundo hecho está probado por la declaracion del testigo presencial Manuel Yorquesa y por los concurrentes de los les.
tigos Card, Martinez, Ferreyra, Perramon, Nuñez, Lencir, Roselol, Aguiar, Igarzabal, Balmaceda y Carrasco (57, G uella y 15, 6 y 14. 16 vuelta y 17, 18 vuelta, 20, 27,28, 30, 34, 365, 50, 60, 95 y 101), aungue debe tenerse presente ly menor idoneidad del testigo Martinez por su edad; y ninguno de estos atecedentes probatorios se encuentra desvirtuado en autos por la prueba que por parte del procesado se ha producido, pues la nota puesta por Carrió al pié del recibo de foja MM, á parte de que es un documento privado, contradicho y nó comprobado por las declaraciones de los testigos Card, Mendez, Luna y D° Josefa Abrego (f, 45, 46, 48 y 150 vuelta), y por la cuenta original de foja 152, la esplicacion de haber sido el medio de una transaccion privada entre el procesado y Carrié por el valor de las ollas, que viene á corroborarlos.
El contenido del 3, de los puntos propuestos, que se halla justificado debidamente en los antos, concurre con lo espuesto en el párrafo que preecide, con la participacion del procesado en los regocijos de los rebeldes, con la amistad y buena relacion á que ellos le ligaba, y con otros antecedentes análogos que el proeeso espresa, á demostrar la espontaneidad de sus servicios; mientras que no se ha justificado por su parte la escepcion de miedo, fuerza ó violencia 6 hechos, que puedan fundar racionalmente en presencia de las pruebas que lo impugnan y convencen de lo contrario.
Con respecto al servicio particular que parece prestó don Remigio Ferrer, para salvarlo del peligro que corría, queda cspuesto ya lo que corresponde.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:148
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