este fin, porque sí estos sirven tambien para salvar las mecesidades apremiantes, mejorar las condiciones de vida, mantener la moral y formar el espírita y decision del soldado, y som, por el contrario, inocentes unas y otras cuando se destinan ú los usos particulares del hombre, Bravo por su empleo ú las órdenes del Gobierno rebelde, no solo fué jefe de la oficina de Inspeccion de Policía, consagrada entónges principalmente al servicio de la rebelion, como se ha visto; sinó que tambien del cuerpo de fuerza armada que lleva el nombre de «Guardía Municipal» y la pena que el Fiscal pide sele aplique es el minimum de la establecida por la ley penal en su artículo 10 contra los que ejercen mando subalterno.
La responsabilidad penal en que ha incurrido Leon, como ejecutor de la comisión de hacer cortar y coser ropa de uniforme para las tropas revolucionarias, y por su participacion, en los arrebatos á mano ormada de intereses de propiedad par tieular, no puede ser menos que la estimacion que hace el Fiscal en su vista, al pedir sele aplique la pena de 600 fs, Escusado es ocuparse de la devolucion de los 600 fs, 4 la Provincia, porque el Fiscal no tiene personería para demandar por ello en juicio, y porque aunque lo tuviera, el Juzgado carece de competencia para los casos en que la Provincia sea pare.
Es constante en derecho que los reos de un delito, como autores ó como cómplices, son responsables ie daños y perjuicios causados por él.
Para resolver ante la luz del principio espuesto, la cuestion suscitada entre los querellantes por accion civil y el defensor de los procesados Leon y Dravo, sobre la responsabilidad civil que aquellos atribuyen á éstos y que el defensor niega, es nocesarió hacer distincion entre los actos dañosos y perjudiciales que se han ejecutado durante la rebelion por individuos particulares, de su propia cuenta y con ún puramente particular, Á los que se han realizado por mandato y bajo la aetorización
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:151
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