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Fallos: 6:146 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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representan los recibos de fojas 43 y 44 (1198 4 83cís.) procedantes de mercaderías sustraidas porla fuerza, de la casa de negocio de la Sociedad Quiroga Hnos, fundados en que el primero como Jefe de Policía y el segundo como Comisario de Guerra Me los rebeldes, y ambos como denunciantes de las mercaderías de las casas particulares, para que fuesen susIráidas, son reos del delito de rebelion y responsable de los daños que se han cansado ; y pide so les condene al abono de esa cantidad con el interés del uno y medio por ciento desde el día del despojo, costos y demás que espresan en la acusacion.

D. Trifon Romero fundado en consideraciones análogas, se querella tambien contra Leon por la cantidad 1276 4, valor de mercaderías sustraidas, y pide se le condene al pago de este valor, con los intereses á estilo de comercio y costas.

Los hechos que el Fiscal trac á consideracion para fundar su acusación, contra Dravo, son: 1, haber servido de Inspector General de Policia por nombramiento de los rebeldes, «durante el dominio de la rebelion ; 2, el de haber interpuesto su nombre particular á fin de poder obtener una cantidad de estribos que debian tomarse para equipo de las fuerzas reheldes: y 3, el de haber contratado particularmente construc cion de ropa para la misma fuerza.

En cuanto al primer procesado él está convicto y confeso de haber servido ese puesto por nombramiento del Gobierno de Flores, y de que, terminado este, continuó en su desempeño en tiempo del Gobierno de Videla que le sucedió; y el des cargo fundado en la legitimidad de aquel Gobierno, no puede desvirtuar el cargo, porque aun en el avanzado supuesto de haber sido él de oríjen constitucional, nunca habrian podido sus mandalos desfigar al ciudadano de sus obligaciones para con el Gobierno Nacional, que, como la constitucion y las leyes las establecen, son de primera observancia.

El 9 está justificado por las declaraciones de los testigos Gallo, D. Victoriano), Rodrígues y Gallo (D. Benito), que dicen

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-146

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